Columnistas Invitad@s | Aborto vs Ética Judía (3)

בס”ד

En la entrega anterior:

Aquí la Toráh distingue entre dos resultados posibles: cuando, jas veShalom, el golpe mata a la madre y al feto;  la persona que la golpeó es imputado con la responsabilidad de homicidio sin premeditación, pero si el golpe daña sólo al feto, él no es acusado de asesinato y requiere sólo pagar indemnización por el grave perjuicio. | Si te has perdido alguna de los capítulos anteriores, pincha aquí para recuperarlos.

Aborto vs Ética Médica Judía | Parte III

¿Qué hacer en los casos de patologías genéticas graves, de gran sufrimiento?

Nos referimos al caso de enfermedades genéticas hereditarias como la Enfermedad de ​Tay-Sachs y el síndrome de Down. Comencemos el debate halájico pertinente a la enfermedad de Tay-Sachs (GM2 gangliosidosis).

Se trata de una enfermedad genética donde el hijo carece de una cierta enzima cerebral y por consiguiente aumenta una matriz adiposa, en particular en los tejidos del sistema nervioso central. Al nacer el bebé parece completamente normal, pero al cabo de unos meses, con la acumulación de esta sustancia en los tejidos, su desarrollo comienza a disminuir; hay retraso psicomotriz, y deterioro continuo que conduce invariablemente a la muerte al poco tiempo.

Es difícil de describir el sufrimiento de los miembros de familia que saben que el bebé está obligado a morir.

La enfermedad es más frecuente entre judíos Ashkenazim, con una tasa de incidencia de Tay-Sachs probable de 1/625. Con la ayuda de la amniocentesis se puede hacer un diagnóstico precoz (en los tempranos meses de embarazo). Sin duda que la terminación del embarazo en tales circunstancias puede salvar a la familia un gran sufrimiento, pero el aspecto halájico aquí es muy complejo. Una gran autoridad americana halájica, el Rabino Moshé Feinstein, de memoria bendita, lo prohibió porque el sufrimiento no puede justificar la eliminación de una vida.

Al contrario el Rabino Eliézer Valdenberg de Jerusalén, autoridad halájica reconocida, permite el aborto de un feto de Tay-Sachs, considerando que la prohibición contra el aborto en la ley judía es de origen rabínico, y por lo tanto en un caso de sufrimiento severo el decreto de los Sabios no se aplicaría.  Es sólo cuando se demuestre un defecto que no le permitirá sobrevivir más de unos pocos días.

 En el caso de un diagnóstico de síndrome de Down u otro retardo mental durante el embarazo, casi todas las autoridades rabínicas prohiben el aborto de fetos anormales, porque son creaciones de D-os y como tal tienen derecho a la vida. Sin embargo, la decisión ética en cada caso dependerá de la consulta a un rabino halájicamente competente que sea próximo a la pareja afectada analizando  tanto la situación médica como la fuerza interna de los padres.

Continuará

Dra. Patricia Bogdanov | Bioquímica de profesión, doctorada en Ciencias Químicas. Especialista en Microbiología y en Estrés Oxidativo Celular. Excatedrática de la Universidad Nacional de Córdoba, anteriormente investigadora en la Universidad de Barcelona. Actualmente investigadora de la EFSD, European Research Programme in Micro- and Macrovascular Complications of Diabetes. Patricia trabaja en el Institut de Recerca Hospital Universitari Vall d’Hebron de Barcelona.

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