בס”ד
En la entrega anterior:
Según la Halajáh la dependencia completa del feto con la madre no justifica su destrucción. “Está prohibido provocar un perjuicio a otros para librarse uno mismo de él.” Talmud Yerushalmí, Babá Kamá 5ª, Darke Moshé en nombre de Nimuké Yosef. Teóricamente, esto nos conduce a considerar el aborto como una forma de asesinato.
Aborto vs Ética Médica Judía | Parte II
Hay opiniones halájicas divergentes que apoyan la teoría que, según la Halajáh, el aborto de un feto, con otro propósito diferente a la necesidad de salvar la vida de la madre, no se considera asesinato, basado en la mishnáh donde se explica que el feto no se considera persona hasta el momento del nacimiento (Responsa Koach Shorr, vol. 1 Nº 20. 1755. Responsa Maharit nª 97 y 99 ).
Sin embargo, existen subdivisiones a lo largo de los 9 meses. La ley judía reconoce diferentes niveles en el estatus del feto durante el embarazo.
Durante los primeros cuarenta días, el embrión es considerado “pura agua” (maya dealma). [1] A partir de 40 días desde la concepción hasta el nacimiento, el feto adquiere un mayor status. Se refleja en la época del Beit HaMikdash, que en el caso de aborto espontáneo después de los 40 días, su madre llevaba una ofrenda como si hubiese dado a luz un niño vivo (Keriot 1:3-6). Esto nos sustenta el fundamento que un niño no nacido es considerado una persona, por lo que la Toráh exige preservar su vida.
Otras fuentes prohiben textualmente al judío la inducción del aborto.
Las leyes para los abortos intencionales derivan de las leyes referidas a los abortos accidentales. La Toráh lo refiere al castigo que se le otorga a alguien que hace que una mujer aborte en el curso de una discusión:
«Si al pelear dos hombres golpeasen a una mujer embarazada, de modo que deba abortar pero sin que haya fatalidad (para la mujer), cuando el esposo de la mujer lo demande (en un Tribunal) aquél deberá pagar una indemnización – deberá pagar lo que estipulen los jueces». Shemot 21:22.
Aquí la Toráh distingue entre dos resultados posibles: cuando, jas veShalom, el golpe mata a la madre y al feto; la persona que la golpeó es imputado con la responsabilidad de homicidio sin premeditación, pero si el golpe daña sólo al feto, él no es acusado de asesinato y requiere sólo pagar indemnización por el grave perjuicio. O sea, el aborto de un feto judío está generalmente prohibido, aunque no se litiga en la corte como un homicidio (Mejilta, Shemot 21:12; Sanhedrín 84a).
El principio dirigente aquí es inequívoco: en contraste con las leyes Noájicas, en el marco de la Halajáh hay una distinción clara entre el estado de un feto y él de un recién nacido. Como podemos observar, en la coincidencia de la transgresión, existen controversias en cuanto al peso legal del hecho.
Existe la opinión de los que mantienen que el perjuicio cae directamente bajo la categoría de asesinato puro, como explicado en el marco de las leyes de Nóaj. La única diferencia entre el aborto de un feto de un gentil y el aborto de un feto judío es reflejada en la seriedad de la pena: conforme a la ley Noájica la matanza de un feto es punitiva con la muerte, mientras que la ley judía considera que el autor «sólo» es castigado con la muerte causada, por la mano Divina.
No podemos obviar que la Toráh es un perfecto código de ética que siempre brega por la preservación de la vida como primera prioridad, aún con halajot que regulan la transgresión de Shabat para preservar una vida (pikúaj néfesh). Toda maniobra ajena, llámese eutanasia, suicidio o mutilación de nuestro cuerpo, están normalmente prohibidos porque profanan la imagen de D-os que albergamos en09 nuestro interior.
[1] Yevamot 69 b. Derivadas de las leyes técnicas aplicable a viudas, hijas de un Cohen.
Continuará
Dra. Patricia Bogdanov | Bioquímica de profesión, doctorada en Ciencias Químicas. Especialista en Microbiología y en Estrés Oxidativo Celular. Excatedrática de la Universidad Nacional de Córdoba, anteriormente investigadora en la Universidad de Barcelona. Actualmente investigadora de la EFSD, European Research Programme in Micro- and Macrovascular Complications of Diabetes. Patricia trabaja en el Institut de Recerca Hospital Universitari Vall d’Hebron de Barcelona.
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Hola Patricia, excelente de nuevo.
Me ha impresionado la última afirmación sobre la amputación del cuerpo. Supongo que esto sólo es aplicable a amputación voluntaria, y no la causada por motivos médicos.
Un saludo
Shalom Sarah, gracias por tu comentario, que pasamos a Patricia, por si pudiese aportar información que aclare o complemente tu planteamiento. Shabat shalom.
BS»D
Hola Sarah,
Gracias por tu pregunta, que me permite aclarar este punto.
Se habla de mutilacion voluntaria, desde una pequeña lasceración hasta realizarse un tatuaje o «piercing», prohibidos por la halajá, o jas veshalom intentar quitarse la vida. Todos son eventos donde intentamos destrozar nuestro cuerpo, algo NO permitido, ya que HaShem nos da la vida en asociación (shutafó) con los padres y esa es nuestra porción en la creación de vida. Por lo que debemos preservarla en salud. Una mutilación médica es ACEPTADA siempre, porque como sabes el principio de pikúaj néfesh es obligatorio. Por ejemplo, una gangrena obliga a la mutilación del órgano para preservar la vida del paciente. El judaísmo acepta transfusiones y toda maniobra destinada a curar y preservar la vida, siempre. ¡Shabat shalom javerim! Patricia Bogdanov